El que suscribe, José Antonio Almazán González, diputado federal de la LX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma la fracción X del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y modifica los artículos 25, 30 y 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, relacionados con las tarifas eléctricas.
Exposición de Motivos
El alto nivel de los cargos de las tarifas eléctricas en nuestro país ha venido convirtiéndose en un impedimento para su desarrollo económico y en un flagelo para los sectores de la población más vulnerables. Lo anterior se ha manifestado a través de múltiples denuncias de los diferentes usuarios del servicio de energía eléctrica, muchas de ellas recogidas en el centenar de puntos de acuerdo presentados por legisladores de distintos partidos políticos.
También ha producido la formación de organizaciones de resistencia contra esos altos cargos en diferentes partes del país, así como la realización frecuente de manifestaciones públicas y otras expresiones del malestar social más ásperas, como la negación al pago de la facturación eléctrica, las apagones masivos o la toma de oficinas de la Comisión Federal de Electricidad, que nos indican el grado de irritación generado.
Particular referencia merece la situación del sector con débiles ingresos, el cual constituye un amplio sector en nuestro país y se ha venido ampliando con la aplicación de políticas económicas conocidas como "neoliberalismo".
En reconocimiento de la existencia de este sector, a partir de la nacionalización de la industria eléctrica, el Estado mexicano aplicó una política de solidaridad social, instaurando una estructura de tarifas eléctricas con bajos cargos para los usuarios pertenecientes a ese sector. Esa solidaridad se ha ido abandonando en las últimas administraciones federales; una expresión notoria de este abandono fue la expedición por la administración del licenciado Vicente Fox del acuerdo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 2002, mediante el cual se reduce el subsidio para los usuarios domésticos, lo que representó una elevación en la facturación eléctrica, que erosionó las economías familiares de la mayor parte de la población, con mayor severidad para los habitantes de climas extremosos.
Lo anterior muestra que las denominadas políticas neoliberales, por una parte, han ensanchado el sector de débiles ingresos y, por otra, a ese sector le han deteriorado más sus condiciones de vida.
Ante esa realidad social, a la Cámara de Diputados, como representación más directa de la sociedad, corresponde disponer de la información que explique las causas de estos altos cargos y aprobar las disposiciones jurídicas tendentes a proteger el interés de esa sociedad, dichas son las motivaciones de esta iniciativa.
Estamos conscientes de que actualmente el artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica establece como criterio para fijar las tarifas eléctricas que éstas tiendan a cubrir las necesidades financieras para el servicio eléctrico. Ello implica la responsabilidad de aplicar las políticas administrativas que tiendan a obtener los menores costos de este servicio, a fin de que de ello se beneficie la sociedad. Contrariamente, el Ejecutivo federal, en uso de sus facultades, viene aplicando políticas que encarecen este servicio. Ejemplos de eso los presentamos a continuación:
La información existente sobre los costos de explotación muestra que 70 por ciento de estos costos lo constituyen actualmente los combustibles, y que una política racional sería emplear los combustibles de más bajo costo, como se practica en otros países.
En diversos foros se indica que el precio de la energía eléctrica es menor en Estados Unidos que en México, sin ser esto del todo exacto: generalmente se omite que en ese país 53 por ciento de su generación eléctrica se lleva a cabo utilizando como energético el carbón mineral, que tiene un precio por unidad térmica de la cuarta parte del precio del gas natural, que es el energético que más se utiliza en México. Brasil, con abundancia en recursos hidráulicos, genera 85 por ciento de su electricidad utilizando ese recurso como energético.
Esos dos países, con niveles de economía diferentes, aplican la racionalidad de utilizar el energético que poseen en mayor abundancia y de menor precio.
En México, contrariamente, se ha aplicado la política de emplear en mayor proporción el gas natural para generación de electricidad (36 por ciento de la generación), un energético del que somos deficitarios y que presenta un precio volátil con tendencia al alza, y del que incluso se planea intensificar el empleo.
Las actividades económicas no obtienen las ventajas competitivas que debería proporcionarles nuestra situación como país productor de hidrocarburos; tampoco la población obtiene beneficios relacionados directamente con su economía familiar.
Otro factor que incide en los costos es la dependencia creciente de la adquisición de energía eléctrica generada por particulares para el servicio público, dadas las condiciones de los contratos respectivos, en los que existe un cargo fijo que la Comisión Federal debe pagar, independientemente de que se adquiera o no energía, obliga a adquirirles grandes volúmenes de esa energía para lograr un precio medio por kilovatio/hora comparable con el costo de generación de las plantas de la comisión, y se justifique la compra de esa energía.
Lo anterior da como resultado que las plantas de la comisión las operen a bajos factores de carga o incluso mantenerlas en reserva, lo que ocasiona incremento en los costos operativos que repercuten en los cargos de las tarifas.
Destaca también el hecho de que el sector eléctrico público actualmente presenta un margen de reserva de 48 por ciento (diferencia entre la capacidad de generación eléctrica instalada y la demanda máxima) reconocido en los informes del sector, cuando el recomendado por la propia Secretaría de Energía es de 27 por ciento.
Ello significa que tenemos alta inversión innecesaria, ociosa, la cual genera altos intereses, que se transfieren a los costos de las tarifas.
El acuerdo publicado el 7 de febrero de 2002 incluye como considerando para justificar la reducción del subsidio al servicio doméstico, que las empresas públicas de energía eléctrica, cuenten con recursos suficientes para atender la demanda creciente de electricidad, los hechos muestran que ese fue un pretexto y que el interés de apoyar con recursos a las empresas públicas realmente no existe, sustentamos esta afirmación en lo siguiente:
De acuerdo con la Ley de Ingreso Federales (publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2007), los ingresos estimados para 2007 de la Comisión Federal de Electricidad serán de 216 mil 261 millones de pesos y según el Presupuesto de Egresos Federal (publicada en el DOF el 28 de diciembre de 2007) se le asigna un presupuesto de 191 mil 236 millones de pesos, o sea que ni los recursos que genera se le permite ejercer.
En el caso de Luz y Fuerza del Centro, en el intercambio de energía con la Comisión Federal de Electricidad, la Secretaria de Hacienda le impone la adquisición de energía eléctrica a un precio que no refleja el equilibro con las tarifas eléctricas, lo que la hace aparecer en una posición débil en los estados de resultados y balances financieros.
Ante una planeación y la aplicación de políticas en el sector eléctrico, que dan como resultado incrementos en los costos del servicio que se transfieren al usuario del servicio de electricidad, la Cámara de Diputados debe someter a su escrutinio la composición de esos costos, y que los mismos no sólo corran a cargo de los usuarios, sino que se implante mecanismos para que en las finanzas del gobierno federal se perciban los efectos de esas políticas, no se elude que a su escrutinio también deben quedar los índices de desempeño de los organismos públicos del sector.
El criterio de fijar las tarifas considerando los costos en que se incurre para proporcionar el servicio de energía eléctrica corresponde a una racionalidad económica, pero debe confrontarse con la racionalidad social, lo que significa que la aplicación generalizada de esa racionalidad económica sólo es viable si toda la población tuviera capacidad adquisitiva para ello, lo cual dista mucho de la realidad de nuestro país, con millones de mexicanos en situación de pobreza, a los que debe proporcionarse este servicio indispensable para la subsistencia, a precios acordes con su capacidad económica.
Mientras esa situación persista, una política de subsidios es insoslayable, la que por sus efectos presupuestales, como por la sensibilidad con que debe aplicarse, la Cámara de Diputados debe aprobar, como ocurre con otros subsidios.
De acuerdo con los informes de gobierno, incluido el último del ahora ex presidente Vicente Fox, todas las categorías de usuarios se encuentran subsidiados, incluidos los grandes industriales, sin embargo, del origen y las implicaciones de estos subsidios, no dan cuenta los proyectos de presupuesto enviados por el Ejecutivo federal, toda información al respecto está omitida, por lo cual la Cámara de Diputados ha quedado impedida de evaluar la justeza de dichos subsidios, que según el último informe de gobierno alcanzan 107 mil millones de pesos.
En nuestra propuesta se sigue confiando a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Comisión Federal de Electricidad la estructuración y fijación de las tarifas, por reconocer que se trata de una tarea compleja, especializada y con incidencias en las finanzas públicas, la Cámara de Diputados intervendrá para transparentar los criterios de asignación de costos a las diferentes tarifas, el nivel de los mismos y para establecer los subsidios, verificando la correspondencia de los mismos con la realidad social y para prever los equilibrios presupuestales, que constitucionalmente se le han conferido.
No pasa inadvertida la existencia de concepciones sobre una nueva relación entre el Ejecutivo federal y los organismos del sector energético, incluyendo cambios en la naturaleza jurídica y facultades de otros organismos del sector, dentro de las cuales resultara más idóneo transferir la facultad de aprobar las tarifas eléctricas a otra instancia distinta a la Secretaría de Hacienda, sin embargo el diseño de un nuevo marco jurídico en el sector energético, es una aspiración que no se percibe se pueda alcanzar en el corto plazo, y por las evidencias y razones presentadas, en la exposición de motivos, apremia la introducción de factores de equilibrio que atiendan la conflictividad social generada por las tarifas eléctricas.
En concordancia con la motivación expuesta, me permito proponer a esta soberanía una iniciativa de ley consistente en reformas de diversas disposiciones relacionadas con las tarifas para el suministro del servicio de energía eléctrica, que se describen a continuación.
Descripción de las reformas propuestas
Se propone reformar la fracción X del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con el objetivo de acotar la facultad exclusiva que actualmente se confiere a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para fijar las tarifas de servicios de la administración pública federal, y hacerla congruente con las modificaciones propuestas en las leyes específicas de la materia, en las que se señala la intervención que tendría la Cámara de Diputados.
La reforma del artículo 25 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica tiene por objeto atender al reclamo social para que los organismos públicos encargados del servicio de energía eléctrica atiendan de manera eficaz y oportuna las quejas e inconformidades de los usuarios relativas a la calidad del suministro eléctrico, a irregularidades en la facturación, a la reclasificación tarifaria debida entre otros factores a temperatura y humedad y en general revisión y corrección, en su caso, de toda irregularidad en la prestación del servicio.
Por tal razón en este artículo se concede a los organismos del sector eléctrico, capacidad decisoria para resolver dichas inconformidades y para realizar los estudios técnicos para determinar los parámetros reales con que se proporciona el servicio a fin de que a los usuarios se apliquen las tarifas que justamente procedan con las consideraciones climáticas y operativas que correspondan, precisando que para ello se utilicen en primera instancia los acervos de las instituciones públicas, así como los servicios de las mismas.
Con la reforma propuesta al artículo 30 de la Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica, se precisa la participación de la Cámara de Diputados en el proceso de aprobación de los subsidios a las tarifas eléctricas, con lo cual estará en condiciones de introducir los elementos de sensibilidad social a que se hace referencia en la exposición de motivos.
Previendo el caso de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, suprima totalmente el subsidio a usuarios en condiciones de debilidad social, se faculta a la Cámara de Diputados para que en función de la percepción social que tenga sobre el caso pueda otorgarlos por propia iniciativa, resolviendo el equilibrio presupuestal, en los términos del artículo 18 de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
La reforma del artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica cubre varios aspectos, en primer término se incluye a Luz y Fuerza del Centro como organismo participante en la formulación de las propuestas de las tarifas, en consideración a su naturaleza de organismo descentralizado que al igual que la Comisión Federal de Electricidad, tiene a su cargo la prestación del servicio público de energía eléctrica de conformidad con el Decreto Presidencial que le dio origen, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de febrero de 1994.
También se ha estimado pertinente sustituir la alusión ambigua a las necesidades financieras como criterio para fijar las tarifas, por términos que le den más precisión, y dentro de los costos de producción, dar un trato preferencial al precio de los hidrocarburos empleados en la generación de energía eléctrica, con lo cual serán favorecidos todos los usuarios del servicio eléctrico, obteniendo los beneficios lógicos de un país productor de hidrocarburos y compensar las desventajas competitivas frente a otras economías.
En este artículo también se plantea aplicar criterios de equidad en el intercambio de energía eléctrica entre la Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro, con el fin de que esta última no aparezca con una debilidad financiera, que no corresponde a una ponderación justa de su contabilidad.
Por último se precisan los aspectos más importantes del proceso de aprobación de los subsidios, entre ellos la información necesaria a fin de contar con los elementos de juicio suficientes, para tomar decisiones justas y racionales.
Entre la información requerida se incluyen los índices principales de productividad a fin de juzgar la eficiencia operativa de los organismos descentralizados del sector eléctrico, por repercutir ésa, en los niveles de los cargos de las tarifas y en lo posible la Cámara pueda coadyuvar al mejoramiento de dichos índices.
Por lo anterior, someto a la consideración de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa de
Decreto mediante el cual se reforma la fracción X del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y se reforman y adicionan los artículos 25, 30 y 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica
Artículo Primero. Se reforma la fracción X del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:
Artículo 31. A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. a IX. ...
X. Establecer y revisar los precios y tarifas de los bienes y servicios de la administración pública federal, o bien, las bases para fijarlos, escuchando a la Secretaría de Economía y con la participación de las dependencias que corresponda, con excepción de lo que se determine en otras leyes;
Artículo Segundo. Se reforman y adicionan los artículos 25 y 30 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, para quedar como sigue:
Artículo 25. La Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro deberán suministrar energía eléctrica a todo el que lo solicite, salvo que exista impedimento técnico o razones económicas para hacerlo, sin establecer preferencia alguna dentro de cada clasificación tarifaría.
La Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro contarán con un área de atención a los usuarios del servicio público de energía eléctrica con capacidad resolutiva para atender las quejas e inconformidades relativas a la calidad del servicio, irregularidades en la facturación, reclasificación tarifaria debida a, entre otros factores, temperatura y humedad, y en general para revisar y corregir, en su caso, los parámetros de suministro eléctrico. En la sustanciación y atención de las inconformidades, las entidades públicas deberán utilizar preferentemente la información y los servicios de las instituciones públicas.
En el caso de queja por irregularidades en la facturación, éstas deberán ser atendidas perentoriamente, en lo términos del instructivo que para este efecto emitan los organismos públicos citados en este artículo. En tanto no se dé respuesta a la queja presentada, no procederá la suspensión del servicio.
El reglamento fijará los requisitos que debe cumplir el solicitante del servicio, y señalará los plazos para celebrar el contrato y efectuar la conexión de los servicios por parte de la Comisión Federal de Electricidad o Luz y Fuerza del Centro, según sea el caso.
Artículo 30. La venta de energía eléctrica se regirá por las tarifas que apruebe la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
En el caso de las tarifas que consideren subsidios a los usuarios, éstos deben ser aprobados por la Cámara de Diputados.
La Cámara de Diputados puede otorgar subsidios que no hayan sido considerados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, resolviendo el equilibrio presupuestal, en los términos del artículo 18 de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Las condiciones de la prestación de los servicios que deban consignarse en los contratos de suministro y de los modelos de éstos serán aprobadas por la Secretaría de Economía, oyendo a la Secretaría de Energía. Dichas formas de contrato se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Tercero. Se modifica y adiciona el artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 31. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la participación de las Secretarías de Energía y de Economía y a propuesta de la Comisión Federal de Electricidad y de Luz y Fuerza del Centro, fijará las tarifas, su ajuste o reestructuración, de manera que tienda a cubrir los costos de producción, para lo cual reflejarán el costo económico de los procesos de generación, transmisión, distribución y comercialización, los de inversión y el racional consumo de energía. Asimismo y a través del procedimiento señalado, se podrán fijar tarifas especiales en horas de demanda máxima, demanda mínima o una combinación de ambas.
Dentro de los insumos referentes al proceso de generación eléctrica, los hidrocarburos de producción nacional tendrán un precio preferente para la Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro, el cual cuando menos será 10 por ciento inferior al precio en el mercado nacional, y será considerado en la Ley de Ingresos federales y el Presupuesto de Egresos federales que corresponda.
En los contratos de compraventa de energía eléctrica entre la Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro, se tomará en cuenta el desequilibrio entre los esquemas tarifarios en alta tensión con tarifas horarias con los que se adquiera dicha energía y los esquemas tarifarios de los usuarios a quienes se distribuye la energía, que no consideren tarifas horarias o presenten diferencias en las mismas.
En los términos del Capítulo VI del Título Tercero de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el otorgamiento de subsidios a los usuarios del servicio eléctrico deberá derivarse de las disposiciones establecidas en el Presupuesto de Egresos de la Federación y deberá cubrirse con recursos que el mismo asigne para tal efecto. En dicho caso, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá remitir a la Cámara de Diputados para aprobación, el monto de los subsidios propuestos, para lo cual deberá acompañarse para cada rango de consumo o periodo horario según corresponda, de cada tarifa, la información desagregada de los costos y gastos actuales asignados, así como del monto del subsidio considerado.
Dentro de la información que proporcionará la Secretará de Hacienda y Crédito Público, también se incluirán los índices principales de productividad de los organismos descentralizados del sector eléctrico
Transitorios
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dentro de un plazo de dos meses a partir de la publicación de este decreto, enviará la información actual para el caso de las tarifas a que hace referencia la modificación al artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.
Artículo Tercero. Los organismos descentralizados del sector eléctrico, dentro de un plazo de tres meses a partir de la publicación de este decreto, tendrán en funciones las áreas de atención a que hace referencia la modificación del artículo 25 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y emitirán conjuntamente el instructivo respectivo.
Palacio Legislativo, a 1 de marzo de 2007.
Diputado José Antonio Almazán González (rúbrica)